Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:709 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

leza. En tales condiciones, cabe atenerse a la reiterada doctrina de esta Corte según la cual la razón de ser de la acción sub examineno es la de someter ala vigilancia de los jueces el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el control del acierto o error con que ellos desempeñen las funciones que la ley les encomienda, ni mucho menos autoriza alos tribunales de justicia a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que legalmente tienen conferida. Es evidente quetal resultado se alcanzaría si fuesen los jueces, mediante el dictado de sentencias, los encargados de imponerlea los órganos competentes las "conductas que hayan de cumplir" en punto, por ejemplo, ala informatización del fuero laboral o respecto de la ubicación física de sus dependencias.

5°) Que la existencia de un servicio de justicia para los asuntos laborales, eficiente y acorde con los requerimientos de los delicados bienes jurídicos que debe tratar, es una necesidad tan notoria y apremiante como compartida por este Tribunal. Empero, también es inocultable que el logro detales pr opósitos no puede encauzarse por la vía elegida.

Por ello, sedeclara inadmisible el recurso extraordinario defs. 296/ 313. Notifíquese y devuélvase.

Mario O. BoLnu — RICARDO LonA — Tomas J. INDA — GABRIEL CHAusovsky — JorcE C. BRUNO — Jorce Victor MiGueL — ApoLFo RoBerto VÁzQuez — Héctor R. ORLAnDI — DELIA N. Ropricuez ARAYA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-709

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos