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Fallos: 317:714 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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REPRESENTACION POLITICA.
Cualquier limitación material dentro del campo conferido por la Constitución a quien ha investido con el poder de obligar a la Nación, debe ser considerada contraria al espíritu de la norma fundamental (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

REPRESENTACION POLITICA. -
En nuestro sistema institucional, el concepto de representación política sólo se halla plenamente vigente cuando, definidas las fronteras del debate, el representante es libre de toda restricción (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS.
El hecho de que los sistemas electorales hagan uso del régimen de partidos políticos y que éstos sean órganos intermedios entre gobernantes y gobernados, significa reconocer que los partidos existen por y para el régimen representativo y no éste por y para aquéllos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONVENCION CONSTITUYENTE.
Los poderes conferidos a la Convención Constituyente no pueden reputarse de ilimitados, porque el ámbito de aquellos se halla circunscripto por los términos de la norma que la convoca y le atribuye competencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

CONVENCION CONSTITUYENTE.
Las facultades de las convenciones constituyentes están condicionadas al examen y crítica de los puntos sometidos a su resolución dentro de los principios cardinales sobre los que descansa la Constitución (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

JUECES, -
En el sistema constitucional argentino los jueces son órganos de la representación popular, elegidos por el pueblo de modo indirecto y en tercer grado, cuya función es la de controlar la constitucionalidad de las leyes y velar por el pleno imperio de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-714

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