Supone, ni más ni menos, que cuestionar esa voluntad mayoritaria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 1 de julio de 1994.
Vistos los autos: "Romero Feris, Antonio José c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional) s/ amparo". Considerando:
15) Que José Antonio Romero Feris, en su carácter de convencional de la Convención Constituyente, electo en el proceso electoral derivado de la declaración de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional dispuesta por la ley 24.309, inició acción de amparo con sustento en la inconstitucionalidad del art. 5° de la mencionada ley del Congreso, en cuanto dispone acerca de la modalidad con que deberán ser votados por dicha Convención los temas indicados en el art. 22 de aquel cuerpo legal. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con motivo de tratar la queja .
por denegación del recurso de apelación deducida por el Estado Nacional resolvió, después de considerarla admisible, rechazar ¿n limine la acción aludida. Ello dio lugar al recurso extraordinario del actor, que fue concedido.
21) Que es doctrina invariable de esta Corte que, a los fines de la admisibilidad de la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48, deba atenderse a las circunstancias existentes al momento de la decisión Fallos: 307:1263 , entre otros), de tal manera que no corresponde expedir pronunciamiento cuando a la luz de dichas circunstancias se haya tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228 , 2250, y otros).
31) Que la situación precedentemente indicada se ha configurado en el sub examine. En efecto, la Convención Constituyente reguló específicamente la materia sobre la que versa la impugnación arriba señalada, esto es, el modo de votación de los temas incluidos en el art.
2" de la ley citada (art. 127, primer párrafo de su reglamento). Síguese
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:716
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