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Fallos: 317:706 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ción de los autos principales, a los que se agregará copia de la presente. Reintégrese el depósito defs. 47.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez.


PEDRO JAIME KESSELMAN Y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No procede el recurso extraordinario deducido contra el rechazo del amparo interpuesto por un grupo de abogados — invocando el interés difuso de sus patrocinados y representados — contra los tres poderes del Estado Nacional, en virtud dela situación de privación de justicia del fuero laboral de la Capital, ya quela pretensión es detal latitud que nollega a distinguirse de los intereses generales o comunitarios, por lo que no adquiere una entidad específica y diferenciada que imponga la tutela judicial.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

Es ajeno al amparo el planteo de cuestiones en las que están en juego actos u omisiones relativos a órganos del Poder Judicial en ejercicio de la función jurisdiccional, máxime si las normas procesales ordinarias prevén suficiente tutela para los eventuales agravios que puedan aquellos irrogar.

PODER JUDICIAL.
Sólo es admisible el contralor dela actividad administrativa del Poder Judicial en esta sede, en la medida en que se acredite su arbitrariedad.

PODER JUDICIAL.
No corresponde hacer lugar a los agravios referidos al mérito de actos que han sido dictados dentro del marco discrecional que es propio de las decisiones administrativas del Poder Judicial.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-706

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