en el defecto de ejerciciode la de contralor constitucional, y del Poder Judicial, encarnado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sus tribunales inferiores con competencia asignada por las normas procesales laborales...".
Según el a quo, los factores que a juicio de la parteactora "motivaron la privación de justicia" fueron: "a) el estado crítico del sistema de informática jurídica en donde se encontraba instalado; b) juzgados en donde aún no se había implementado dicho sistema; c) incumplimiento absoluto de los términos procesales en los juzgados; d) violación de normas esenciales del procedimiento; e) retardo en dictar sentencia por parte de algunas salas del fuero; f) cumplimiento irregular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de sus funciones-deberes de superintendencia y contralor; y 9) cierre e inhabilitación del edificio dela calle Cerrito 536/540".
3) Que, en primer lugar, cabe advertir que los apelantes no han refutado un argumento central del fallo contra el que se dirigen, basado con cita de precedentes de esta Corte, en que "su pretensión es de tal latitud que... no llega a distinguirse de los intereses generales o comunitarios y, por tanto, no adquiere una entidad específica y diferenciada queimponga la tutela judicial".
4) Que lo anteriormente expuesto determina la improcedencia del recurso extraordinario. No obstante, a mayor abundamiento, cabe poner de relieve que dicha pretensión es ajena al marco de la ley de amparo. Esto es así, respecto de las circunstancias señaladas en el considerando 2° sub c, d, y e, toda vez que, por un lado, estarían en juego actos u omisiones relativos a órganos del Poder Judicial en ejercicio de la función jurisdiccional y, por el otro las normas procesales ordinarias prevén suficiente tutela para los eventuales agravios que puedan aquéllos irrogar (art. 2, incs. a y b, ley 16.986).
Asimismo, corresponde destacar que si bien los supuestos puntualizados sub a, b, f, y g, son susceptibles, en principio, de ser impugnados jurisdiccionalmente por tratarse de actosinherentes ala actividad administrativa del Poder Judicial, sólo es admisible su contralor en esta sede, en la medida en que se acredite su arbitrariedad. Esto último no ocurre en la especie, toda vez que la recurrente cuestiona tan sólo el mérito de actos que han sido dictados dentro del marco discrecional que es propio de las decisiones administrativas de esta natura
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:708
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