PRIETO 75
REFORMA CONSTITUCIONAL.
El art. 30 de la Constitución Nacional, modificado por la Convención de 1860, limita explícitamente la actividad preconstituyente del Congreso al declarar la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros, la que no "se efectuará sino por una Convención convocada al efecto". No autoriza al Congreso a asumir funciones constituyentes, ni someter a referendum de la Convención núcleos de reformas Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SISTEMA REPRESENTATIVO. -
Nuestro sistema constitucional es representativo y ni para reformar la Constitución, ni para dictar leyes puede el pueblo, bajo su régimen, reunirse, deliberar y sancionar ninguna cosa, sino por medio de sus representantes y autoridades preestablecidas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
REFORMA CONSTITUCIONAL.
Todo medio o forma diferente de los procedimientos regulares que la Constitución Nacional establece para su reforma, renovación o cambio, tendrá el estigma de su inconstitucionalidad y convertirá en inválida la modificación que se incorpore.
REFORMA CONSTITUCIONAL.
El art. 6° de la ley 24.309 quebranta los procedimientos regulares que legitiman la reforma y hace abrasión del sistema representativo, con violación de lo expresamente determinado por los arts. 1° y 30 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Debe descartarse de plano toda interpretación que postule la imposibilidad de cuestionar judicialmente normas inconstitucionales por haber sido adoptadas por la mayoría de un órgano deliberativo cuando las facultades de ese órgano no son ilimitadas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La ley es siempre en el orden constitucional la expresión de voluntad de la mayo ría del órgano legislativo, de modo que cualquier planteo de inconstitucionalidad
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:715
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