ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades publicas. Principios generales.
La razón de ser de la acción de amparo no es la de someter ala vigilancia de los jueces el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el control del acierto o error con que ellos desempeñen las funciones que la ley les encomienda, ni mucho menos autoriza a los tribunales de justicia a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que legalmente tienen conferida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Kesselman, Pedro Jaime y otros e/ Estado Nacional Argentino s/ amparo".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior en cuanto había rechazado la acción de amparo.
Ello dio lugar al recurso extraordinario de los vencidos que fue parcialmente concedido.
2°) Que los actores, en su carácter de abogados, por derecho propio y por "el interés difuso de (sus) patrocinados y representados como actores en acciones judiciales en trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo", iniciaron la acción mencionada contra el Estado Nacional, con el "objeto de obtener una sentencia que determine las conductas que haya de cumplir el sujeto pasivo de la acción, en sus tres poderes, en forma precisa y con las especificaciones necesarias para su debida ejecución, en salvaguarda de los derechos amparados, así como el plaZoperentoriopara el cumplimiento dela condena". Agregaron que "los actos y omisiones que motivaban el amparo eran todos aquellos por cuya materialidad se había llegado a la situación inconstitucional de privación efectiva dejusticia en el ámbito de la justicia del trabajo de la Capital Federal, atribuibles al Estado Nacional Argentino y a su responsabilidad", que derivan "de la conducta activa o pasiva del Poder Ejecutivo Nacional —en su unidad y por sus departamentos o ministerios- del Poder Legislativo —anto en su función legisferante cono
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:707
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