Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción de amparo interpuesta contra el Estado Nacional (Servicio Nacional de Sanidad Animal -SE.NA.S.A.-, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) con motivo del cuestionamiento de la nota por la cual se redamaba a la actora la presentación del comprobante con el correcto pago de las obligaciones del impuesto al valor agregado, bajo apercibimiento de suspensión automática de su inscripción comoestablecimiento faenador hasta tanto se regularizase su situación.
2°) Que para así resolver el a quo entendió que "se ha impuesto una sanción sin brindar el sancionado la oportunidad de defender se", añadiendo que "la clausura de un establecimiento comercial o industrial importa una pena, tanto más gravesi es por tiempo indeterminado. Disponer esa penalidad sin proceso pr evioy sin brindar al afectado la mínima posibilidad de defensa, es violatorio del art. 18 dela Constitución Nacional". Se remite asimismo a un pronunciamiento dictado con anterioridad por otrotribunal federal del país, en el que se sostuvo que el art. 26 de la ley 23.899, de creación del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.), prevé la aplicación de sanciones, previo procedimiento que asegure la defensa del imputado y que, en el mismo sentido, el art. 27 de la ley 21.740 (ley de carnes), modificada por la ley 22.845, también dispone el previo sumario anteinfracciones asus disposiciones; "por loqueel apartado 1-8-14 inc. b) dela Resolución 31 de la JNC de fecha 16-1-91, al disponer 'sin más trámite' la suspensión delainscripción, altera y violenta en forma manifiesta las disposiciones del procedimiento contenido en la ley 21.740 a la cual reglamenta, desnaturalizando de tal modo el principio rector del sumario previo así legislado".
3") Que contra lo así resuelto la representación de la demandada interpuso recurso extraordinario en el que, aun cuando no se exhibe suficientemente cumplido el recaudo atinente a la demostración del carácter definitivo del pronunciamiento que se pretende traer por la vía del artículo 14 delaley 48, en función dela insuficiencia, imposibilidad otardía reparación ulterior del agravio alegado (Fallos: 312:357 ), locierto es que la invocación de gravedad institucional +raducida en
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:659 
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