ACCION DE AMPARO: actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
La acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales y no puede ser utilizada como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El voluntario sometimiento a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Si la inscripción como establecimiento faenador tuvo lugar a raíz del dictado de la resolución que estableció la suspensión de tales inscripciones en caso de incumplimiento en el ingreso de algún anticipo del IVA, ello importó un sometimiento voluntario al cumplimiento de los requisitos exigidos a tales efectos, lo que deter mina el rechazo del amparo.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades publicas. Trámite.
Es formalmente inadmisible la acción de amparo interpuesta con posterioridad al plazo establecido en el art. 2° de la ley 16.986.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
No obstante existir óbices decisivos a la procedencia de la acción de amparo, existe cuestión federal para su tratamiento en la instancia extraordinaria, si la cámara ordenó conductas que constituyen una evidente intromisión en las facultades de que goza el Estado Nacional, por medio del ente autárquico demandado, respecto de la fiscalización y organización de los establecimientos faenadores (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Procede el recurso extraordinario, no obstante la ausencia de carácter definitivo atribuido a las sentencias dictadas en procesos de amparo, si lo decidido incide significativamente en la percepción de la renta pública, lo que revela un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:657
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