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Fallos: 317:654 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Considerando:

1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó en todas sus partes la demanda promovida, tras revocar la decisión de la instancia anterior que había dispuesto: a) que debía admitirse la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, procedía desestimar la demanda iniciada por la Comisión Transitoria dela Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y por los señores Carlos Elbio Alderete, Juan Carlos Garnica y Juan Carlos Zanuzzi; b) que, no obstante, correspondía hacer lugar alas pretensiones de la Obra Social del Personal de Luz y Fuerza de la República Argentina —interviniente en el pleito en calidad de tercero-; dedarar la nulidad de la resolución N°? 96/84 del Ministerio de Salud y Acción Social, y condenar a la denandada a que le abonara a la mencionada obra social "los aportes y contribuciones recamados categorías 1 a 12 del Escalafón de Agua y Energía) previstos en el art.

12 delaley 22.269" desde el 1° de marzo de 1982. A dicha suma, actualizada y con el interés que se detalla, debían detraerse los importes que según reconoció "el propio representante legal del tercero compareciente... afs. 141", fueron recibidos en carácter de subsidios del Instituto Nacional de Obras Sociales, a los que se les aplicaría idéntico sistema de actualización e intereses.

2°) Que contra el pronunciamiento del tribunal a quo, los actores y el tercero interviniente interpusieron recurso ordinario de apelación fs. 297/298), que fue concedido (fs. 320).

3?) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa oindirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 297:393 ; 302:502 ; 312:98 y 1201).

4") Que, en el caso, los recurrentes no han satisfecho adecuadamente esa carga. En efecto, si bien expresan que el monto reclamado está constituido por los daños y perjuicios cuya reparación se persigue, esto es, "los aportes y contribuciones, que de acuerdo al art. 12 de la ley 22.269 son el 4,5 de las remuneraciones a cargo de la empresa

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-654

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