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Fallos: 317:58 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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nistrativa que había denegado el beneficio de pensión a la solicitante —en su carácter de hermana de la causante-, la peticionaria dedujo el recurso federal que, desestimado, dio lugar ala presente queja.

2°) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —por su naturaleza— ala instancia extraordinaria, ello no impide la apertura dela vía intentada cuando lo decidido implica una exégesis rigurosa dela situación fáctica y jurídica -+impropia en el campo de la seguridad social— que conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

3?) Que ello es así porquela alzada estimó que la sdicitante no era portadora de una incapacidad física e intelectual que le impidiera el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes, con lo cual se atuvo al aspecto biológico y a una interpretación literal dela norma, pero no consideró que la recurrente se encontraba a cargo de su hermana a la fecha del deceso, ni que contaba a esa fecha con 63 años de edad y nunca había desarrollado actividad lucrativa alguna, al margen de no percibir ningún otro beneficio.

4) Que el concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilableal de invalidez física, ya que resulta posible admitir que en determinados supuestos ella nose presente en forma de incapacidad o dolencia, sino como producto de un estado de precariedad o desamparonacido de determinadas circunstancias económicas y sociales, como ocurre en el presente caso, por lo cual cabe concluir que el tribunal efectuó una interpretación restrictiva de la norma que no se adecuóa la situación de la recurrente y condujo a una inteligencia del texto legal con olvido del objetivo constitucional de proteger de manera integral ala familia (art. 14 bis dela Constitución Nacional).

5°) Que aun cuando las enfermedades que padece la peticionaria nola incapacitan en forma absoluta, tales afecciones disminuyen en forma apreciable su posibilidad derendimiento til, lo cual, unido a su avanzada edad y ala circunstancia de no haber ejercido nunca tareas remuneradas ni contar con preparación alguna quelefacilite el acceso al mercadolaboral, autoriza a afirmar que en la causa está acreditada la incapacidad de ganancia y el estado de necesidad y desamparo, contingencias que habilita el acceso a la pensión, conformelo ha señalado este Tribunal en conocida jurisprudencia (Fallos: 286:93 ; 314:250 ).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-58

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