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LUCIA PALAZZO v.1.N.P.S. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el beneficiode pensión, si lo decidido implica una exégesis rigurosa dela situación fáctica y jurídica, que conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.
JUBILACION Y PENSION.
El concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible admitir que en determinados supuestos ella no se presente en forma de incapacidad o dolencia, sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económicas y sociales.
JUBILACION Y PENSION.
Está acreditada la incapacidad de ganancia y el estado de necesidad y desamparo, que habilita el acceso a la pensión, aun cuando las enfermedades que padece la peticionaria no la incapacitan en forma absoluta, si disminuyen en forma apreciable su posibilidad de rendimiento útil, unido a su avanzada edad y ala circunstancia de no haber ejercido nunca tareas remuneradas ni contar con preparación que le facilite el acceso al mercado laboral.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lucía Palazzo en la causa Palazzo, Lucía c/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia dela Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución admi
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-57
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