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Fallos: 317:54 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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dad Cooperativa Limitada c/ Coelho, José y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que —al confirmar la de primera instancia aprobóla liquidación practicada por la actora, la ejecutada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa.

2°) Que el planteo de la recurrente referente al método —utilizado por la acreedora— de determinar el interés mediante la proyección de la tasa vigente al inicio de cada período de treinta días, sin considerar las variaciones experimentadas durante ese lapso, nojustifica el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48, pues se vincula con cuestiones que por su carácter fáctico y de derecho común, resultan propias delos jueces de la causa y ajenasa lainstancia extraordinaria.

3") Que, asimismo, corresponde desestimar por idénticofundamento la queja de la apelante relacionada con la aplicación de la tasa activa respecto de la liquidación practicada hasta el 20 dejulio de 1988, pues la fijación de dicho interés en la sentencia de trance y remate había tenido por objetor ecomponer el valor del capital originario, sin perjuicio de que el tribunal adoptase en su oportunidad las medidas conducentes por el lapso posterior ala entrada en vigencia de la ley 23.928.

4) Que, en cambio, el restante agravio de la demandada suscita cuestión federal para su conocimiento en la vía intentada, pues aunque remite al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la alzada se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo.

5°) Que, en efecto, el magistrado de grado había dispuesto en la sentencia detrance y remate queel capital reclamado debía ser actualizado hasta el 30 de junio de 1985 de acuerdo al índice de precios mayoristas —no agropecuarios, nivel general— que publica el |.N.D.E.C.,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-54

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