6°) Que, en tales condiciones, los agravios propuestos por la apelante ponen de manifiesto la relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocaron como vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
ELVIRA NELLY SALIM v. CAJA NACIONAL DE PREVISION Para
TRABAJADORES AUTONOMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es inadmisible el recurso extraordinario, en tanto los agravios del apelante referentes a la interpretación del art. 26, inc. 1 apartado b), de la ley 18.938 remiten al examen de cuestiones de der echo común.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Noviola el art. 16 de la Constitución Nacional, el art. 26, inc. 1, apartadob), de la ley 18.938 en cuanto condiciona el derecho a pensión de las hijas solteras y viudas en las condiciones que establece, a que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Losintegrantes de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones dela Seguridad Social, confirmaron la resolución administrativa que denegó el beneficio sdlicitado por la titular de estas actuaciones, en
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-59
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