Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:59 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

6°) Que, en tales condiciones, los agravios propuestos por la apelante ponen de manifiesto la relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocaron como vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

ELVIRA NELLY SALIM v. CAJA NACIONAL DE PREVISION Para

TRABAJADORES AUTONOMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es inadmisible el recurso extraordinario, en tanto los agravios del apelante referentes a la interpretación del art. 26, inc. 1 apartado b), de la ley 18.938 remiten al examen de cuestiones de der echo común.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Noviola el art. 16 de la Constitución Nacional, el art. 26, inc. 1, apartadob), de la ley 18.938 en cuanto condiciona el derecho a pensión de las hijas solteras y viudas en las condiciones que establece, a que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Losintegrantes de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones dela Seguridad Social, confirmaron la resolución administrativa que denegó el beneficio sdlicitado por la titular de estas actuaciones, en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos