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Fallos: 317:62 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegadola pensión derivada del fallecimiento de su madre, en virtud de que la interesada era titular de otro beneficio y no había efectuado la opción legal correspondiente, la peticionaria dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.

2°) Que los agravios de la apelante referentes a la interpretación del art. 26, inciso 12, apartado b, de la ley 18.038, remiten al examen decuestiones de derecho común, materia propia del tribunal dela causa y ajena —comoregla y por su natural eza— al recurso del artículo 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, másallá desu acierto oerror, bastan para excluir la arbitrariedad invocada.

3") Que, en cambio, las impugnaciones referentes a la inconstitucionalidad dela norma en juego, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, toda vez que frente al planteo efectuado por la recurrente con fundamento en la violación del derechode igualdad ante la ley, el cercenamiento de los derechos adquiridos por el grupofamiliar y la restricción alos beneficios dela seguridad social, el tratamiento por la alzada resultaba necesario para la adecuada solución del caso.

4) Que, en consecuencia, aceptado que la cuestión constitucional debía ser examinada por la cámara, ya que el planteo versaba sobrela inconstitucionalidad del art. 26 -+nciso 1, apartado b— dela ley 18.038, en cuanto concede el derechoa pensión a las hijas solteras y alas hijas viudas en las condiciones que allí se establecen, siempre que "...no gozaran dejubilación, pensión, retiroo prestación no contributiva, salvo en estos últimos supuestos, que optaren por la pensión que acuerda la presente", corresponde que el Tribunal se pronuncie al respecto.

5°) Que, como señala el señor Procurador General, el planteoremiteal examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el tribunal en Fallos: 294:122 y en la causa S.117 XVII, "Sahores, Julieta González Carman de s/ pensión" fallada con fecha 26 de febrero de 1976, en donde se dedaró la constitucionalidad de normas que regulaban situaciones análogas y establecían condiciones similares a la aquí impugnada, por lo que para negar viabilidad a la

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-62

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