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Fallos: 317:504 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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SUSPENSION DEL JUICIO. . .
La suspensión de la causa hasta que se agregue el proceso criminal es por un plazo por tiempo indeterminado, debiendo ser notificada por cédula su reanudación: art. 135, inc. 6? y 311, segundo párrafo del Código Procesal Civil y comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). _——

NOTIFICACIÓN. -
Debe notificarse por cédula la reanudación del proceso por la agregación de la causa criminal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


OSCAR ALBERTO VILLAR v. ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS

DEL BANCO DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Es procedente el recurso extraordinario, no obstante tratarse de cuestiones fácticas y de derecho común, si lo decidido excede las posibilidades interpretativas de la disposición examinada, vulnerando derechos superiores (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el fallo de cámara que consideró reunidos los requisitos para la incorporación como adherentes a una mutual, desconociendo que la reglamentación requería que la decisión fuese adoptada por la comisión directiva en reunión plenaria y por unanimidad de votos. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-504

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