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Fallos: 317:513 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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resolución dispuesta por el tribunal oral y remitió el caso a la Cámara de Casación-, a fin de que evite con dichos actos perjudicar el correcto procedimiento del servicio de justicia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F López).

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde apercibir al defensor oficial quien, además de formular manifestaciones carentes de sentido dentro del proceso para salvaguardar los derechos de su defendido, demostró con ellas un palmario desconocimiento de la organización y los principios que rigen la administración de justicia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 18 de mayo de 1994.

Visto el expediente N" 409/94 Superintendencia Judicial "Tribunal Oral N° 7 s/ pedido de avocación en autos Martínez, Jorge Eduardo s/ abuso deshonesto". .

Considerando:

Que por vía de avocación y en ejercicio de sus facultades de superintendencia, no le corresponde a la Corte intervenir en cuestio- .

nes judiciales, toda vez que pronunciamientos de naturaleza jurisdic- .

cional sólo pueden ser resueltos en causa judicial y mediante los recursos legales correspondientes (doctrina de Fallos: 304:1635 ).

Por ello se resuelve: No hacer lugar a la avocación solicitada por el Tribunal Oral N° 7.

Hágase saber y archívese.

RICARDO LEVENE (E) — Caros S. FAyr — AUGUSTO César BeLLuscio — .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Juro S. NAZARENO (según su voto) — Gustavo A. BossErt — GUILLERMO A. F. López (en disidencia).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-513

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