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Fallos: 317:503 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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PATRICIA LILIANA ROMERO DE OTERO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Es equiparable a sentencia definitiva la declaración de caducidad de instancia si; a los efectos de la prescripción, la situación podría encuadrarse en el art. 3987 del Código Civil (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Aunque los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas a la instancia extraordinaria, existe cuestión federal, si lo resuelto revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa enjuicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un exceso ritual manifiesto el fallo que declara la caducidad de la instancia fundándose en que la suspensión de los plazos dispuestos había sido sólo hasta que se agregara una causa penal, reanudándose automáticamente el curso del proceso, pues al desconocerse la oportunidad en que se agregaría la causa penal, se debía entender que la suspensión de los plazos había sido por tiempo indeterminado, por lo que su reanudación debía notificarse por cédula: arts. 135, incs. 6? y 311 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). .


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
. En materia de caducidad de instancia la interpretación debe ser restrictiva Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

1) 10 de mayo.

2) Fallos: 306:851 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-503

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