317 .
fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no es posible soslayar sus fundamentos pues toda sentencia constituye una unidad, en la — que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria del examen de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenta en su fundamentación (Fallos: 311:509 y causa S.349.XXIII, "Scicolone, Manuel Salvador c/ Prantera, Omar Alberto y otros" del 26 de noviembre de 1991). .
5 Que, en el caso, el a quo incurrió en una evidente autocontradicción entre los considerandos y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo, ya que estimó que ambas partes estaban contestes en que no existía sistema de calefacción en el inmueble arrendado —ver fs.
220 vta., pto. IV, e, y fs. 238- y que debía desglosarse ese rubro de la condena del juez de grado, pero mantuvo la decisión que había mandado pagar el importe calculado por dicho concepto por el perito interviniente.
6) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia de fs. 251/254. Con costas en los términos del artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase. Caros S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — GUILLERMO A. F. LórEz.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-467
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos