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Fallos: 317:471 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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6) Que, en efecto, la sentencia apelada admitió —como un dato notorio de nuestra historia reciente- que durante la gestión del codemandado Brig. Osvaldo A. Cacciatore el gobierno municipal dispuso reiterada e indiscriminadamente la prescindibilidad de sus agentes encuadrándola en el mentado art. 6, inc. 6 de la ley 21.274, "incurriendo en manifiestas injusticias que generaron lógicos y generalizados temores entre quienes se hallaban expuestos a semejante medida", apreciación que se encuentra por otra parte corroborada por los numerosos pronunciamientos judiciales de la época, que dejaron sin efecto dichas medidas, adoptadas muchas veces sin prueba que sustentara la imputación. No obstante ello, se entendió que no existían suficientes elementos de juicio para concluir que tal situación se configuró —en grado de amenaza— concretamente respecto de los coactores. .

7") Que al decidir de este modo, el tribunal restó eficacia —en forma injustificada— a los testimonios rendidos a fs. 372 vta. y 373 Curutchet y Mastroianni), que fueron coincidentes en señalar que lasprescindibilidades con que se amenazaba al cuerpo de apoderados habrían de ser fundadas en la vinculación con actividades subversivas (a la 12a., fs. 372 vta. y la 8a., fs. 373), dando cuenta además del clima de intimidación que se vivía en el citado ámbito laboral (preguntas 9a. y 8a.), declaraciones que no se contraponen con los dichos de los testigos restantes (Greco, fs. 357 vta., Eppens, fs. 366 —expte.

N? 148.787-; Green, fs. 140 vta., Martín Grondona, fs. 141, Greco, fs. 147 y Hubert, fs. 151 —expte. 152.831-), los que también estuvieron contestes en la existencia de una presión para obtener la renuncia de los apoderados bajo amenaza de aplicar la ley de prescindibilidad, aun cuando no precisara el fundamento específico de la medida anunciada.

8 Que, por otra parte, el a quo reveló un criterio excesivamente rigorista en la apreciación de los medios probatorios conducentes a acreditar la coerción de la autoridad municipal, olvidando que —por su naturaleza— los actos intimidatorios de ordinario tienen lugar bajo formas ocultas y solapadas que dificultan su posterior demostración, todo lo cual exige del juzgador un enfoque amplio, comprensivo de todas las circunstancias —tanto objetivas como subjetivas— constitutivas del vicio alegado, atendiendo de este modo a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, finalidad última del proceso jurisdiccional.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-471

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