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Fallos: 317:464 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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317 5 Que, en ese sentido, al mediar en el caso la excusación de uno de los jueces del tribunal a quo para conocer en la causa (fs. 536 vta.), de haber resultado aquélla aceptada, debió hacerse saber a las partes personalmente o por cédula la composición de la cámara, sin que pudiera fallarse el pleito antes de que la integración hubiera quedado consentida (artículo 111 del Reglamento para la Justicia Nacio nal). En el sub júdice, por el contrario, la aludida excusación aparece supuestamente aceptada en el acto mismo de la sentencia, la que es suscripta por quien —ausente cualquier otra constancia—, habría concurrido a integrar el tribunal a mérito de tal aceptación (fs. 537/542); proceder que configura una clara violación a la disposición antes men6") Que si bien lo dicho es suficiente para invalidar el acto impugnado, a mayor abundamiento se observa también que el fallo de la Cámara Federal de Tucumán transgrede la disposición contenida en el artículo 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —concordante en cuanto aquí interesa con el artículo 26 del decreto-ley 1285/58-, en la medida en que el pronunciamiento sólo contiene un solo voto individual, sin que los otros dos firmantes hayan expresado su adhesión a los términos de aquél, circunstancia que pone de relieve las particularidades inusitadas del caso.

7) Que de acuerdo con lo expuesto, y a mérito de los antecedentes relacionados, que demuestran en términos evidentes haberse omitido .

formalidades substanciales en la decisión aludida, lo que determina su inexistencia como fallo de la cámara a quo (Fallos: 156:283 cit.; 223:486 ; 233:111 ; 308:2188 ; 312:139 ; M.522.XXIII, "Movimiento de Suelos S.A. c/ Momentos S.A.A.G. y otro", del 10 de junio de 1992), corresponde admitir el remedio intentado.

La solución a la que se acaba de arribar veda a esta Corte el tratamiento de los restantes agravios formulados por la recurrente.

Por ello, se declara la procedencia del remedio federal, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto, en los términos del último considerando, la sentencia apelada, para que se dicte, por quien corresponda, decisión en la causa con arreglo a las formas del derecho. Con

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-464

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