FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 26 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Francisco Pensa, María Teresa Pensa, Ana María Etcheberry de Pensa y Pedro Etcheberry en la causa Perrotta, Luis c/ Pensa, Eduardo Francisco y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó parcialmente el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de la falta de conservación del inmueble y al pago del valor locativo por el período en que se debieron efectuar las reparaciones, los demandados dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2?) Que los agravios de la apelante referentes a la inadecuada consideración de los costos de los arreglos en el inmueble y al monto excesivo del valor locativo fijado por la cámara, no pueden prosperar porque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal, máxime cuando el fallo cuenta —en este aspecto— con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, sirven para excluir la tacha de arbitrariedad.
3?) Que, en cambio, no ocurre lo mismo respecto del agravio que pone de manifiesto la contradicción existente entre los considerandos y la parte dispositiva del fallo, ya que aunque ello remite a un aspecto meramente procesal y extraño a esta jurisdicción, tal circunstancia no constituye un óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal incurrió en una causal de arbitrariedad que afecta los derechos de propiedad y de defensa en juicio.
4) Que esta Corte Suprema tiene resuelto que aun cuando para establecer el alcance y los límites de la decisión que emanan de un
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:466
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