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Fallos: 317:463 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/ Abrahan Elías e Hijos y/o Layus Hnos. o quien resulte propietario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al modificar la sentencia de primera instancia, redujo la indemnización correspondiente a la expropiación de materiales áridos, impuso parte de las costas del proceso a la expropiada y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada por el juez de grado. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el que, denegado, dio origen a la presente queja.

29) Que la impugnante, además de exponer otros agravios, sostiene que la sentencia recurrida ha sido dictada en absoluta violación de las disposiciones que regulan tanto la debida constitución de los tribunales de alzada como las formalidades que deben revestir sus decisiones para que puedan resultar válidas.

39) Que la crítica aludida es idónea para habilitar, a su respecto, la instancia extraordinaria en virtud de la obligación que le cabe al Tribunal —categóricamente reconocida desde el antiguo precedente de Fallos: 156:283 -, de adoptar las providencias conducentes a impedir o subsanar la violación de los reglamentos respectivos, especialmente en los casos en que ese quebrantamiento afectara la constitución legal misma de los tribunales federales, indispensable para fallar en las causas.

49) Que, en efecto, entrando al fondo de la cuestión, parece evidente que las irregularidades que se observan en el pronunciamiento impugnado importan un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben integrarse los tribunales de la causa y originan, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-463

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