FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 26 de abril de 1994.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que la causa sub examine es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese al tribunal de origen y a las partes intervinientes.
Cantos S. Far — Entique SANTIAGO Perraccil — RICARDO LEvenE (11) — EDuarDo MoLin£ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
FAUSTO OSCAR BURGOS y OTROS v. DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si bien las cuestiones de hecho, prueba y derecho común —como lo es una regulación de honorarios— son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción si la cámara de apelaciones prescindió del texto legal inequívocamente aplicable al caso, con menoscabo de garantías reconocidas en los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Debe descalificarse la regulación que fijó los honorarios en valores inferiores al mínimo de la escala legal aplicable (2).
1) 26 de abril. - 2) Causa: "Viani, Jorge Eduardo e/ Dirección Nacional de Vialidad", del 5 de mayo de 1992. - .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:461
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