GRACIELA ve. CARMEN YAÑEZ RIVEROS v. EMPRESA DE TRANSPORTE
MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que habiéndose rechazado la demanda, regula los honorarios sobre la base de los montos reclamados: art. 280 del Código Procesal.
HONORARIOS: Regulación.
Cuando se rechaza la demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de lo reclamado, sin distinguir entre los ítems que podrían o no haber prosperado (Voto de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la validez de la interpretación asignada a las normas empleadas para regular honorarios, bajo la pretensión de ser contrarias al der echo de propiedad, y la decisión es adversa alos derechos fundados en el precepto constitucional (Voto delos Dres. RicardoLevene h.] y Eduardo Moliné O'Connor).
HONORARIOS.
Dado que estimar el monto del proceso a los efectos de la regulación de los honorarios, tomando como referencia la magnitud de la reparación económica solicitada en la demanda no constituye, per se, un criterio que traduzca un desconocimiento del derecho constitucional de propiedad, el recurrente debe demostrar que la aplicación afecta indebidamente su patrimonio (Voto de los Dres.
Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1994.
Vistos los autos: "Yañez Riveros, Graciela del Carmen c/ Empresa de Transp. Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:50
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