RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el tratamiento del agravio que plantea un apartamiento al art.
232 del Código Penal y al art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - Suprema Corte: - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en su sentencia del 4 de diciembre de 1991, condenó al Teniente de Seguridad Rubén Alberto Rivera como coautor del delito de motín calificado por derramamiento de sangre, en concurso ideal con rebelión agravada por su condición de militar, a la pena de cuatro años de reclusión, accesorias legales y destitución.
Contra ese pronunciamiento su defensa interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria dio origen a la presente queja.
1. Suscintamente, la defensa atribuye arbitrariedad a la sentencia por no haber tratado cuestiones oportunamente propuestas; no haber dado respuesta clara a su planteo de desistimiento voluntario y apartarse, en consecuencia, del texto legal aplicable; valorar la prueba de un modo irrazonable, entre otros motivos por apoyarse en indagatorias cuya nulidad también se alega; y no fundamentar la .
decisión en cuanto a la pena aplicada a Rivera, por lo que en este aspecto también se habría apartado de la normativa legal.
En orden a la omisión de tratar la impugnación de los considerandos y cuestiones de hecho, la defensa no ha puntualizado en qué medida tal defecto hubiese incidido en la decisión final ni en qué términos el tratamiento de tal cuestión hubiese sido ineludible para la validez de la resolución. , .
En tal sentido, V.E. tiene dicho que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones articuladas por las partes, sino sólo aquellas que estimen conducentes para la solución del caso (Fallos: 303:135 y 2091; 306:458 y 307:592 ).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:431
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