de peces transzonales y altamente migratorios en julio de 1993, nuestro país presentó -junto con otros- un proyecto, de Convención en el que se propone establecer un régimen efectivo de conservación y ordenación de esas poblaciones en alta mar, que reconozca y dé cabida al interés especial de los estados ribereños (Documento de Naciones Unidas A/CONF:164/ L.11/Rev.1). 7) Que esta trascendencia de la actividad pesquera se ha visto reflejada en las transformaciones operadas con la incorporación de nuevas tecnologías en materia de captura y preservación y en su gravitación en el desarrollo del comercio exterior, objetivo específicamente declarado en algunos de los textos legales citados. Por otro lado, son evidentes en la actualidad sus proyecciones sobre la economía del país y sobre el consumo general, de manera que al igual que lo recordó el Tribunal respecto de la ganadería (Fallos: 252:39 ), la pesca se encuentra relacionada de forma directa y vital con fines federales de máxima jerarquía (considerando 12 del fallo citado). Parece evidente, entonces, que encuadra sin esfuerzo en la regulación del comercio contenida en el artículo 67, inc. 12 y que su ejercicio, cuando ostenta características como las que desarrolla en su actividad Harengus S.A., compromete para su acabado desenvolvimiento otras facultades del Congreso de la Nación como es —por ejemplo la regulación de la navegación marítima (arts. 9, 26 y 67 inc. 12 de la Ley Fundamental).
Por lo demás, el reconocido poder de reglar el comercio exterior concebido como medio de promover el bienestar general (art. 67 inc. 16) se vería sensiblemente afectado si se reconociere validez a la legislación local contra la cual se opone otra cláusula constitucional que será estudiada más adelante. .
8) Que, a más de esos fundamentos, las propias características del recurso aconsejan reconocer la jurisdicción federal. Ya en 1919, José León Suárez señalaba que lo que llamaba "ganadería del mar" debía desarrollarse en tanto el hombre no trastornase las leyes na— turales de evolución y se ajustara a este proceso su aprovechamiento. :
La fauna marina -decía- vive y se desarrolla no donde el hombre lo desea sino donde la naturaleza le proporciona el ambiente más adecuado, adaptándose al medio que es el que le ha dado sus características. "La distribución de la fauna marina económica o útil" —es cita textual "se realiza-de acuerdo con estos factores lógicos y escapa, por completo, a todos los criterios legales igualitarios en la determinación de extensiones y de zonas, como que la naturaleza es, por principio, completamente desigual y alternada. Las especies no viven de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:427
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