vación de recursos pesqueros" entre Argentina y Gran Bretaña, implementada por el decreto 2654/90.
En la nueva ley de espacios marítimos —N? 23.968- se reconoce la existencia de la zona económica exclusiva estableciendo que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial y hasta una distancia de doscientas millas marinas a partir de las líneas de base (art. 5).
En ella la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar y el lecho y subsuelo. Y se avanza más aún en la jurisdicción del estado sobre la riqueza ictícola, estableciendo que "las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquéllas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina" art. 5, último párrafo).
6") Que, en el orden internacional es indudable que la evolución del derecho del mar está impulsada en gran parte por la búsqueda de los estados ribereños de normas que brinden protección a sus recursos vivos. Esto quedó plasmado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que aunque no está vigente aún —ni ha sido ratificada por nuestro país, sino solamente firmada-, contiene normas de carácter obligatorio por formar parte del derecho inter" nacional consuetudinario. La existencia de la zona económica exclusiva como una institución del derecho internacional general y la soberanía del estado ribereño sobre los recursos localizados en ella ha sido reconocida en varios pronunciamientos jurisdiccionales interna cionales (confr. Corte Internacional de Justicia, Delimitación marítima en el Golfo de Maine (Estados Unidos c/ Canadá), sentencia del 12 de octubre de 1984; Arbitraje sobre el filetaje en el Golfo de San Lorenzo (Francia c/ Canadá), sentencia arbitral del 17 de julio 1986; Arbitraje sobre la frontera marítima entre Guinea Bissau y Senegal, laudo arbitral del 31 de julio de 1989).
En el estado actual de las relaciones internacionales, es cada vez mayor la importancia que tienen para el estado ribereño los recursos .
vivos a los efectos de establecer su jurisdicción. En ese sentido debe tenerse en cuenta que, en el marco de las negociaciones que se están celebrando en el plano internacional y que han llevado a la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:426
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