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Fallos: 317:425 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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317 , En ese marco conceptual corresponde estudiar si la ley 2144 y la actividad fiscal de la demandada avanzan sobre cuestiones reservadas a la autoridad nacional, como lo son las contenidas en los artículos 9", 13, 25, 67 inc. 12, 14 y 16 de la Constitución Nacional.

45) Que resulta indudable la importancia creciente de los temas vinculados con el aprovechamiento -y protección de los recursos naturales del mar. Los estados ribereños buscan preservar su riqueza ictícola, evitando un aprovechamiento indiscriminado de los recursos, lo que tiene consecuencias tanto económicas como ecológicas, y cuya complejidad y trascendencia exige el ejercicio del poder de policía federal.

En un primer momento la importancia de los espacios marítimos se centraba en el interés por la defensa y las comunicaciones y los estados reclamaban sobre el mar territorial la misma soberanía que sobre el territorio terrestre. Después fueron surgiendo zonas con competencias funcionales, es decir con finalidades específicas. Fue por este motivo que, ante la necesidad de armonizar el principio de la libertad de los mares con la perentoria obligación de reglamentar la explotación de los recursos a fin de impedir su depredación, nacieran figuras como el mar patrimonial, los intereses especiales y la zona económica exclusiva que extienden más allá del mar territorial la jurisdicción del estado ribereño y tienen un contenido eminentemente económico.

Esta realidad se ve reflejada tanto en la evolución de las leyes internas sobre espacios marítimos como en la labor desarrollada por la comunidad internacional. .

5) Que la ley 17.094, al extender la soberanía argentina al mar adyacente al territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas, tuvo como objetivo preservar los recursos naturales de la explotación realizada por extranjeros. Esto se hizo más explícito aún en las leyes 17.500, 18.502 y 20.136 ya que, si bien ninguna de ellas se refiere a la zona económica exclusiva, reivindican la soberanía sobre las aguas y sobre los recursos.

La validez de esta institución se admitió —aunque sin adoptarla para todo el territorio en el Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile —aprobado por la ley 23.172, en los convenios pesqueros con Bulgaria y la ex U:R.S.S. —aprobados por las leyes 23.493 y 23.494, no vigentes actualmente— y en la "Declaración conjunta sobre conser

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-425

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