en concordancia con la geografía del suelo y la ipsometría del mismo" a más de otros factores que recordaba ("El mar territorial y las industrias marítimas", en Diplomacia Americana, Buenos Aires 1919, págs.
160/ 161). Ajustada a este criterio resulta la mención que contiene el dictamen del señor procurador cuando señala el natural impulso migratorio de los:cardúmenes que no acepta, como recordaba Suárez, "una división geográfica artificial e imaginaria del hombre". Parece impropio, entonces, segmentar la jurisdicción toda vez que la actividad pesquera de la actora (ver fs. 23/25), por su naturaleza y por el ámbito en que se ejerce, no tolera un limitado continente geográfico como podrían ser los límites provinciales.
9) Que a la luz de todo lo expuesto resulta claro que aunque no esté expresamente previsto en la Constitución, el poder de regulación de la pesca integra el comercio en su concepción abierta y creciente y que su legislación en situaciones semejantes excede el marco local y justifica la competencia nacional porque, empleando las palabras del juez S.C. Black de la Corte norteamericana, se trata de uno de "los asuntos que los estados individuales, con sus limitadas jurisdicciones territoriales, no están en condiciones plenas de regir" "U.S. vs. South— Eastern Underwriters Assoc.", 322 U.S. 533, 552, en Edward S.
Corwin: "La Constitución de los Estados Unidos y su significado ac tual", págs. 75/76) o para decirlo en palabras del Tribunal de aquéllos para los que no bastan "los elementos aislados de cada provincia" (Fallos: 68:227 ).
10) Que conspira igualmente contra la pretensión local, y con singular gravitación, otra prescripción constitucional que en las circunstancias particulares en que la provincia demandada se integró como tal al conjunto de la Nación no puede ser soslayada. Se trata de la contenida en el art. 67, inc. 14, que otorga al Congreso Nacional la potestad de fijar los límites territoriales de las provincias, como la de crear otras nuevas —como aconteció con la del Chubut- que impide decisiones unilaterales como supone la ley 2144. Admitir la pretensión provincial contravendría normas nacionales dictadas en el uso de facultades vinculadas con el ejercicio de la soberanía, lo que resulta inaceptable por imperio de la cláusula de supremacía contenida en el art. 31 de la Constitución Nacional y crearía una dualidad jurisdic cional que esta Corte ha rechazado en un reciente caso (E.91.XXII, "Empresa Gutiérrez S.R.L. c/ Catamarca, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 9 de diciembre de 1993). .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:428
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