Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:33 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...



FEBRERO

HECTOR DE PIRRO v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO ve DEFENSA)
RETIRO MILITAR.
Delainterpretación de los arts. 53 bis de la ley 19.101 y 1° de la ley 23.199, y del decreto 1770/91, resulta que el titular de un retiro militar no está legalmente equiparado alos jueces, lo que diferencia su situación de aquélla en la cual por existir equiparación funcional— la Corte Suprema entendió que había una correlativa equivalencia de los derechos anejos a esas funciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 1994.

Vistos los autos: "De Pirro, Héctor c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ cobro de australes".

Considerando:

1) Que el actor, titular de un retiro militar, demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa), por "el pago de las diferencias por los meses de octubre de 1984 a mayo de 1985, ambos inclusive, abonadas... a los señores jueces que procedieron a reclamar las mismas, en autos Bonorino Peró, Abel y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'", pues, a su entender, "dicho pronunciamiento del Superior Tribunal de la Nación, hace extensible dichas mejoras al personal militar de las fuerzas armadas, conforme lo establece el art. 53 bisdela Ley Orgánica Militar N° 19.101" (fs. 45/45 vta.).

2°) Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impusolas costas en el orden causado (fs. 102/ 103), decisión confirma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-33

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos