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Fallos: 317:294 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por aplicación de tales pautas se fija la deuda en $ 2.780 para la póliza 95.427; $ 1.284 para la póliza 95.428; $ 1.746 para la póliza 95.429; $ 54.729 para la póliza 95.430; $ 1.452 para la póliza 95.431; $ 2.760 para la póliza 95.432; $ 10.968 para la póliza 95.433; $ 8.799 para la póliza 95.434; $ 794 para la póliza 95.435; $ 1.382 para la póliza 95.436; $ 9.140 para la póliza 95.437; $ 7.055 para la póliza 95.438; $ 1.633 para la póliza 95.439; $ 1.746 para la póliza 95.440; .

$ 19.435 para la póliza 95.454; $ 1.113 para la póliza 95.455; $ 1.184 para la póliza 95.456; $ 9.887 para la póliza 95.457; $ 39.399 para la póliza 95.458; $ 594 para la póliza 95.459; $ 2.369 para la póliza 95.460 y en $ 5.932 para la póliza 95.461.

6) Que la actora incluye en su pretensión el reclamo de intereses, los que deben calcularse en cada caso a la tasa del 6 anual desde la oportunidad en que la demandada incurrió en mora hasta el 31 de marzo de 1991 (arts. 509 y 622 del Código Civil). A partir de entonces y hasta el efectivo pago, se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (C.58.XXIII. "Consultora Oscar G.

Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", seno tencia del 23 de febrero de 1993). .

Por ello, se decide: I. Hacer lugar a la defensa de prescripción con los alcances que surgen del considerando 3?) y II. Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Administración Aseguradora de Aeronavegación S.A. contra la Provincia de La Rioja y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y un pesos ($ 186.181), con más los intereses liquidados de conformidad con las pautas establecidas en el considerando que antecede. Las costas se imponen en un 75 a cargo de la demandada y en el 25 restante a la actora.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Domingo Martín López Saavedra, Mariano López Saavedra y Diego López Saavedra, en conjunto, en la suma de cuarenta y tres mil pesos $ 43.000); los del doctor Joaquín Ramón Gaset en la de novecientos pesos ($ 900); los del doctor Hugo Horacio Maldonado en la de novecientos pesos ($ 900); los del doctor Juan José Francisco en la de tres mil setecientos pesos ($ 3.700); los del doctor Enrique Honorio Destaville en la de quince mil pesos ($ 15.000) y los del doctor César Luis Alberto Garay en la de.ocho mil trescientos pesos ($ 8.300).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:294 
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