Asimismo, se regulan los honorarios de los señores peritos: conta-' dor Carlos Nicolás Molinete en la suma de doce mil cien pesos $ 12.100) y calígrafo Gastón Federico Latour en la de once mil doscientos pesos ($ 11.200). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuL1o S. NAZARENO — Carlos S. FAyr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoLIn O'Connor — ANTONIO BOGGIANo.
KODAK ARGENTINA S.A.I.C. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. , La ley 10.897 de Buenos Aires, no viola la garantía constitucional de propiedad, pues no implica reabrir una relación jurídica que ha quedado concluida con el , pago del impuesto a los ingresos brutos sino que constituye un nuevo grava- .
men. -
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La referencia del art. 4° de la ley 10.897 de Buenos Aires al anticipo abonado en el ejercicio anterior, debe entenderse como el parámetro elegido por el legislador para determinar el quantum del nuevo impuesto, el carácter de adicional asignado no se presenta necesariamente vinculado al impuesto a los ingresos brutos, del ejercicio fiscal ya concluido, sino en todo caso, con aquél en curso al momento en que fue sancionada la ley.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El art. 4? de la ley 10.897 de Buenos Aires, ha instituido un nuevo gravamen calificado como "adicional de emergencia" de naturaleza diversa al de ingresos brutos (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Es atribución del legislador elegir los objetos imponibles, determinar las finali- dades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
