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Fallos: 317:291 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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provincia formuló y no cumplió. En atención a la antigua relación co- —.

mercial que la unía con la demandada siempre mantuvo vigentes las coberturas, pero ante el resultado negativo de las gestiones extrajudiciales intentadas es que inicia la presente acción. Pide, en definitiva, que se haga lugar a la demanda, con costas.

ID A fs. 169/172 la Provincia de La Rioja opone la excepción de prescripción y contesta la demanda negando los hechos y el derecho invocados por la actora. Manifiesta que, de conformidad con la cláu- ° sula18 del contrato de seguro de accidentes de trabajo para el perso nal aeronáutico y la cláusula 35 de las condiciones generales para el seguro de daños a aeronaves, el plazo de un año allí dispuesto se ha — operado respecto a las pólizas numeradas 94.397 a 94.408.

Reconoce que la actora es una entidad aseguradora que cubre riesgos aeronáuticos y que realizó contratos con la Provincia de La Rioja, respecto de aeronaves de su propiedad. Niega, en cambio, que su deuda — ascienda a la suma pretendida por la actora, toda vez que la cláusula adicional de "cobranza de premio" establece que el seguro se rescindirá automáticamente una vez transcurridos 5 meses desde la iniciación del contrato sin haberse hecho efectivo el premio. Agrega que la provincia nunca recibió las pólizas detalladas en el punto 14, lo que se demuestra con el radiograma acompañado por la actora de fecha 12 de junio de 1987, en el cual se reclamaba la cobertura para todos los aviones de la provincia. Niega que la actora haya realizado alguna reclamación administrativa previa para lograr el pago de las presuntas pólizas remitidas. Pide que se rechace la demanda con costas.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2 Que es necesario en primer término resolver la defensa de prescripción opuesta por la demandada respecto del reclamo acerca de la .

falta de pago de las primas correspondientes a las pólizas numeradas desde el 94.397 al 94.408, respecto de las cuales se habría operado el plazo previsto en la cláusula 18 del contrato de seguro de accidentes de trabajo y 35 de las condiciones generales para el seguro de daños a aeronaves, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 17.418.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-291

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