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Fallos: 317:296 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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sometidas a gravamen, sólo limitada por normas constitucionales (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. - .

Corresponde considerar el "adicional de emergencia" sancionado por la ley 10.897 de Buenos Aires, como un impuesto autónomo diverso del impuesto a los ingresos brutos (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). . , .

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El impuesto a los ingresos brutos regulados por el Código Fiscal de Buenos Ai -— res puedeser definido como un tributo de ejercicio, que se diferencia de aquellos que gravan hechos imponibles aislados y por tanto calificados como de tipo instantáneo (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). ——
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

--

Kodak Argentina S.A.I.C. acciona, por intermedio de su representante, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de repetir el pago hecho bajo protesto en concepto de impuesto adicional de emergencia que la Dirección Provincial de Rentas pretende aplicar, a los contribuyentes del gravamen sobre los Ingresos Brutos, tomando como base de cálculo el anticipo correspondiente al mes de noviembre de 1989 Ley 10.897, art. 49). > ! Señala que el impuesto a los Ingresos Brutos es, en la Provincia de Buenos Aires, un tributo de ejercicio, cuyo período fiscal es el año calendario (Ley 10.897, art. 141) y que, para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, el gravamen se ingresa mediante el pago de once anticipos mensuales y un adicional.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-296

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