de la Corte citada en el considerando 7 que el principio de la inmunidad absoluta es el vigente en aquel ámbito. Ello lleva, necesariamente, a abandonar aquellos precedentes, por haber variado el sustento en el que se asentaban.
13) Que para diferenciar los actos del Estado que gozarían del privilegio de inmunidad de aquellos otros que estarían sometidos a la jurisdicción de los tribunales del Estado del foro, se apela a distintas pautas clasificatorias.
Así, los países anglosajones suelen distinguir entre actividades "comerciales" y "no comerciales" (conf. leyes norteamericana e inglesa citadas supra). En Italia es tradicional limitar la inmunidad a los actos en los que el Estado actúa como titular del poder soberano ente politico), distintos de aquellos en los que actúa como ente civile.
Los tribunales franceses sólo reservan la inmunidad a los actos derivados de las fonctions etatiqués de gestion publique. Por fin, la pauta clasificatoria más común es —quizá- la que separa los acta jure imperii de los acta jure gestionis (conf. para esta reseña el fallo alemán citado en el considerando 10 y Díez de Velasco, op. cit., pág.
254/2655). - " 14) Que más allá de la utilidad que uno o varios de los señalados criterios puedan tener para resolver casos dudosos, lo cierto es que la actual práctica jurídica internacional parece excluir de la inmunidad de jurisdicción a una demanda fundada en los derechos laboral y previsional, de las características de la presente (confr. considerando 19.
Así, por ejemplo, la State Immunity Act inglesa de 1978, establece la ausencia de inmunidad en las acciones judiciales vinculadas con el contrato de trabajo, cuando el actor es un nacional del Reino Unido o una persona que allí reside habitualmente (conf. art. 49, transcripto en Dixon y Mc Corquodale, op. cit., pág. 306).
Por su lado, la Convención Europea de 1972 sobre Inmunidad de los Estados excluye de la inmunidad a los "contratos de trabajo con personas físicas siempre que el trabajo deba realizarse en el territorio del Estado del foro" (art. 52, citado por Diez de Velasco, op. cit., pág.
260). En España, la Sala 6a. del Tribunal Supremo resolvió que el caso del despido de una secretaria de la Embajada de Sudáfrica no estaba comprendido en la inmunidad de jurisdicción. Invocó el art. 5 de la Convención Europea de 1972 (confr. supra) como derecho in
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1896
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