pués en una jurisprudencia expansiva la llamada teoría restringida de la inmunidad de jurisdicción, que distingue entre los actos iure imperii —los actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano y los actos iure gestionis —actos de índole comercial—. Respecto de la primera clase de actos, la jurisprudencia mantuvo el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero. En cambio, la más moderna tendencia jurisprudencial adoptó la doctrina restringida o relativa para los segundos, distinción que a la postre fue recogida por las legislaciones recientes.
8) Que el art. 24 del decreto-ley 1285/58 dispone que no se dé curso a la demanda contra un Estado extranjero sin requerir previamente su conformidad para ser sometido a juicio. Si bien la redacción de dicho artículo no conduce necesariamente a la adopción de la teoría clásica o absoluta, tampoco introduce textualmente la distinción entre los actos iure imperii y los iure gestionis.
En 1963 la postura absoluta fue morigerada por el decreto-ley 9015/63, que contempla la posibilidad de que un Estado extranjero pueda ser sometido a la jurisdicción argentina cuando el Poder Ejecutivo declare que existe falta de reciprocidad al respecto, es decir, que ese Estado acepta reclamos contra la Argentina ante sus tribunales. Esto precisamente ocurre como consecuencia de la recepción de la mencionada distinción entre actos de gobierno y actos de gestión.
9) Que aunque algunos tribunales inferiores han resuelto que no es de aplicación el art. 24 del decreto-ley 1285/58 a las causas laborales, esta Corte —incluso con anterioridad a la sanción de dicha norma-, aplicó siempre el principio de inmunidad de los Estados soberanos frente a los tribunales de otro Estado en todos los casos, " inclusive los laborales. El Tribunal se basó en la convicción de que existía un "principio elemental de la ley de las naciones que indica que un Estado soberano no puede ser sometido a la potestad jurisdiccional de los Estados extranjeros" y que el decreto-ley mencionado encuentra su fundamento en el Derecho Internacional Fallos: 292:461 ). Al reconocer la inmunidad de jurisdicción la Corte siempre consi deró que lo hacía porque debía actuar "según principios del derecho de gentes; de modo que no resulten violadas las bases del orden público internacional" que son de aplicación prioritaria (Fallos: 295:176 ),
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1890
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