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Fallos: 317:1898 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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la anterior U.R.S.S. El Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal libró varios oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de requerir "un pronunciamiento expreso por parte de la Embajada de la Federación Rusa, del que surja la aceptación de la competencia de este juzgado para entender en la contienda suscitada".

Posteriormente, hizo saber a los actores que como "no surge de autos un pronunciamiento expreso por parte de las autoridades de la Embajada...con relación a la aceptación de la competencia del suscripto para entender en estas actuaciones, el juzgado no se encuentra en condiciones de dar curso a las peticiones formuladas...limitándose a ordenar nuevo oficio para ser diligenciado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto..." (fs. 95).

3) Que, apelada por los actores la decisión, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió confirmarla, con fundamento en que los Estados extranjeros sólo podían ser sometidos a los órganos jurisdiccionales del Estado en el supuesto de que mediara su conformidad, la que —en el caso- no existía, pues el silencio ante el requerimiento sólo podía ser interpretado como negativa tácita (fs. 133/133 vta.).

45) Que contra ese pronunciamiento los actores dedujeron recurso extraordinario federal, que fue concedido por el a quo (confr. fs.

138/141 y 142). Los apelantes sostienen que el art. 24, inc. 12, segundo párrafo, del decreto-ley 1285/58, no incluye el término "expreso" al referirse a la conformidad que deben prestar los Estados extranjeros para ser sometidos a juicio ante los tribunales del país. Por lo tanto, "la extensión analógica. interpretativa carece de sustento legal y transforma a la norma aplicada en inconstitucional" y conduce a un supuesto de "negación de justicia". En su entender "el privilegio de inmunidad no debe transformarse en impunidad". Por otro lado, afirman queno existe inmunidad de jurisdicción en el caso de las materias sometidas al sub lite ya que ella comprende "exclusivamente a la materia política propia de las delegaciones extranjeras y no a los ilícitos provenientes del fraude previsional".

5 Que en cuanto al carácter final de la decisión recurrida, reiterada doctrina de esta Corte ha señalado que, a los efectos del recurso extraordinario, sentencia definitiva no es únicamente la que concluye el pleito, sino también aquel pronunciamiento con consecuencias

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1898

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