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Fallos: 317:1892 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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13) Que una interpretación opuesta de la norma aplicable conduciría en el caso, al injusto resultado de obligar al trabajador a una casi quimérica ocurrencia ante la jurisdicción del Estado extranjero oarequerir el auxilio diplomático argentino por vías letradas generalmente onerosas y extrajudiciales. Todo ello conduciría a un grave peligro de su derecho humano a la jurisdicción, peligro que el derecho internacional actual tiende a prevenir y no precisamente a inducir.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada y, en ejercicio de la facultad concedida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se declara que el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2 es competente para entender en las presentes actuaciones: Notifíquese y, oportuna mente, devuélvase. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (por su voto) — RICARDO LEVENE (H) (por su voto) — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BossErrt.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON RICARDO LEVENE (H) Considerando: .

19) Que los actores promovieron demanda contra la Embajada de la U.R.S.S. en nuestro país, en la que reclamaron —algunos por derecho propio y otra en su condición de cónyuge supérstite— los daños y perjuicios que les habría irrogado el incumplimiento por la demandada de las obligaciones a su cargo en materia de aportes previsionales, sindicales y asignaciones familiares. Fundaron su pretensión en la relación de dependencia que dos de los demandantes y el esposo de la tercera —todos de nacionalidad argentina— habrían tenido con la Oficina de Prensa de la embajada, durante el lapso en que se desempeÑaron en la revista "Novedades de la Unión Soviética".

.. 25) Que después de dirigido el reclamo contra la Embajada de la .

Federación Rusa, el juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal libró varios oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de requerir "un pronunciamiento.expreso

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1892

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