pio, en la mayoría de los casos, y una adhesión al que suele denominarse como de "inmunidad relativa o restringida". El sentido de este Último es el de admitir que, en cierta clase de asuntos, el Estado no pueda invocar su inmunidad cuando es llevado a juicio ante los tribunales de otro Estado.
10) Que a este respecto es sumamente ilustrativo el fallo del Tribunal Constitucional Alemán del 30 de abril de 1963 en el caso de la demanda iniciada contra el Reino de Irán, en el cual figura una muy extensa reseña de la jurisprudencia de los tribunales de Italia, Bélgica, Suiza, Austria, Francia, Grecia, Egipto y Jordania que aceptaban, a esa fecha, la tesis de la inmunidad limitada 0 restringida.
Ello le permitió concluir al tribunal alemán que la postura de la inmunidad absoluta ya no podía considerarse como una práctica que la mayoría de las naciones pudiera considerar vinculante (BVerfGE 16,27, esp. págs.51/52).
Debe señalarse que países como Estados Unidos y Gran Bretaña, — que a la época del fallo alemán, eran indicados como representantes del sistema de la inmunidad absoluta de jurisdicción, con posterioridad a aquél variaron su posición. Estados Unidos sancionó en 1976 la Foreign Sovereign Immunities Act y el Reino Unido hizo lo mismo con la State Immnunity Act de 1978. En dichas normas se abandonó el sistema de inmunidad absoluta y se detallaron minuciosamente los supuestos en-que los Estados extranjeros podían ser llevados ante los tribunales nacionales.
11) Que en el ámbito del derecho convencional cabe destacar, entre otras normas, la Convención Europea sobre Inmunidad Estatal de ". 1972, en la cual se recogen numerosas excepciones al privilegio de inmunidad de los Estados, en los campos contractual, laboral, societario, de patentes y marcas, derechos reales, sucesiones y responsabilidad civil (conf. Díez de Velasco, Manuel, "Instituciones de Derecho Internacional Público", tomo I, novena edición, Madrid 1993, págs. 258 y sgtes.). Dicha convención estaba en vigencia, al 12 de enero de 1991, en siete países (conf. Martin Dixon € Robert Mc Corquodale Cases and Materials on International Law, Blackstone Press Limited, Londres 1991, págs. 299 y sgtes.).
12) Que todo lo expuesto permite afirmar que en el campo del derecho internacional público se ha producido una profunda modificación > que no permite seguir sosteniendo —como lo hacía la jurisprudencia
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1895
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