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Fallos: 317:1889 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por otra parte, la naturaleza de la cuestión planteada -inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros— hace, según la jurisprudencia del Tribunal, a un "principio elemental de la ley de las naciones" (Fallos: 125:40 ) que, por lo mismo, revela su ineguívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por esta Corte. . 5) Que los apelantes no discuten la existencia de la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros, sino sus alcances. En primer lugar sostienen que el art. 24, inc. 12, segundo párrafo, del decreto-ley 1285/58, no incluye el término "expreso" al referirse a la conformidad que deben prestar los Estados extranjeros para ser sometidos a juicio ante los tribunales del país. Por lo tanto, "la extensión analógica interpretativa carece de sustento legal y transforma a la norma en inconstitucional" pues "el privilegio de inmunidad no debe transformarse en impunidad". . En segundo término afirman que no existe inmunidad de jurisdicción en el caso de las materias sometidas al sub lite ya que la inmunidad "se refiere exclusivamente a la materia política propia de las delegaciones extranjeras y no a los ilícitos provenientes del fraude previsional".

6) Que la inmunidad del Estado frente a las jurisdicciones de otros Estados se funda en dos principios. Uno, según la máxima par in parem non habet jurisdictionem, que se consolidó a lo largo del siglo XIX a través de decisiones de tribunales internos, pero — que durante este siglo ha tenido variantes en cuanto.a su ámbito de aplicación. En un comienzo se suponía que los Estados actuaban en el terreno político y las actividades económicas se confiaban a los particulares. Por lo tanto, las demandas contra Estados ante los tribunales de otros Estados versaban sobre supuestos en los que el demandado había actuado como soberano. El otro principio sobre el cual se fundó la inmunidad es él de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

7) Que ya en el curso del siglo XIX los Estados se embarcaron en empresas comerciales, creando monopolios, explotando ferrocarriles, buques y correos. La Primera Guerra Mundial aceleró esas actividades y la irrupción de los Estados socialistas y comunistas aumentó enormemente el sector público de la economía y .el comercio. Como espejo de esta nueva realidad internacional surgió en la doctrina y des

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1889

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