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Fallos: 317:1887 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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doy aquí por reproducidos. brevitatis causae en cuanto fueren aplicables.

—V-

Lo hasta aquí expuesto torna innecesario analizar, en mi concepto, la incidencia que podría tener sobre la pretensión de los accionantes el hecho de haber consentido la providencia que dictó el juez de primera instancia a fs. 89,. mediante la cual requería a la Embajada de la Federación Rusa "un pronunciamiento expreso... del que surja la aceptación de la competencia de este Juzgado para entender en la contienda suscitada" (el subrayado me pertenece). , VE -

Opino, por-tanto, que procede confirmar la resolución de fs. 133 en lo que fue objeto de recurso extraordinario. Buenos Aires, 1? de octubre de 1993. Oscar Luján Fappiano.

°. FALLODELA CORTE SUPREMA —_.

, Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: ""Manauta, Juan José y otros e/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios".

Considerando: 1) Que los actores promovieron demanda contra la Embajada de la U.R.S.S. en la República Argentina, en la que reclamaron —algunos por derecho propio y otra en su condición de cónyuge supérstite— los daños y perjuicios que les habría irrogado el incumplimiento de las obligaciones en materia de aportes previsionales, sindicales y asignaciones familiares, a cargo de la demandada. Fundaron su pretensión en la relación de dependencia ,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1887

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