que dos de los demandantes y el esposo de la tercera habrían tenido con la Oficina de Prensa de la Embajada, durante el lapso en que se desempeñaron en la revista "Novedades de la Unión Soviética".
25) Que los actores dirigieron posteriormente la acción contra la Embajada de la Federación Rusa, como continuadora política y diplomática de la anterior U.RS.S. El Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal libró varios oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de requerir "un pronunciamiento expreso por parte de la Embajada de la Federación Rusa, del que surja la aceptación de la competencia de este juzgado para entender en la contienda suscitada" (fs. 89).
Posteriormente, se hizo saber a los actores que "toda vez que no surge de autos un pronunciamiento expreso por parte de las autoridades de la Embajada de la Federación Rusa con relación a la aceptación de la competencia del suscripto para entender en estas actuaciones, el Juzgado no se encuentra en condiciones de dar curso a las peticiones formuladas ... limitándose a ordenar nuevo oficio para ser diligenciado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ..." (fs. 95). .
39) Que, apelada por los actores la decisión, la Sala II de la Cáma-. .
ra Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió confirmarla, con fundamento en que los Estados extranjeros sólo podían ser sometidos a los órganos jurisdiccionales del Estado en el supuesto de que mediara su conformidad, la que —en el caso- no existía, pues el silencio ante el requerimiento sólo podía ser interpretado como negativa tácita (fs. 133/133 vta).
Contra: este pronunciamiento los actores dedujeron recurso extraordinario federal (fs. 138/141), que fue concedido por el a quo a fs. 142.
45) Que la resolución apelada tiene carácter definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48 puesto que, al no existir la conformidad expresa del Estado extranjero para ser sometido a juicio, requerida por el a quo, los actores quedán privados de 'la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravios de naturaleza constitucional (Fallos: 310:1861 ). .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1888
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