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Fallos: 317:1885 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Para así decidir, consideraron sus integrantes que, desde la re cepción del oficio por la Embajada de la Federación Rusa y hasta la fecha de la sentencia no existió pronunciamiento ni conducta de parte de ella que autorice a presumir que renunció al privilegio de la in munidad contemplado por el art. 24, inc. 12, 21 párrafo, del decreto"ley 1285/58.

II
Disconformes, los accionantes dedujeron el recurso extraordinario de fs. 138/141. .

Sostienen allí —en síntesis— que el.mencionado decreto no incluye el término "expreso" referido a la aceptación o no de la jurisdicción púes lo contrario significaría desconocer la Constitución Nacional, el derecho de gentes, negación de justicia y arbitrariedad manifiesta.

Además, se encuentran en juego intereses que derivan de la ley previsional argentina, cuyas disposiciones deben ser cumplidas indistintamente por los empleados nacionales y extranjeros, pues el régimen de inmunidad diplomática se refiere exclusivamente a la materia política propia de las delegaciones extranjeras y no a los ilícitos provenientes del fraude previsional.

—II-

Ante todo, creo conveniente aclarar que no obsta a la procedencia del remedio federal intentado —a mi entender la circunstancia de que la resolución de fs. 133 no revista el carácter de sentencia definitiva; con arreglo a lo prescripto por el art. 14 de la ley 48, en cuanto no se pronuncia; de modo final, sobre los derechos pretendidos dando término al pleito. , .

— En "efecto, es un concepto jurisprudencial desde antiguo consagrado por, V.E. que las sentencias definitivas no son sólo las

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1885

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