INMUNIDAD DE JURISDICCION. -
El principio sobre el cual se fundó la inmunidad es el de no intervención en los asuntos internos de otros Estados (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
INMUNIDAD DE JI URISDICCION. -
Hoy ya no es posible sostener que la inmunidad absoluta de jurisdicción de los Estados es un principio generalmente aceptado por las naciones civilizadas, una costumbre, o un principio general del derecho internacional, pues no existe una práctica uniforme ni una convicción jurídica de su obligatoriedad. Antes bien, lo contrario resulta de los antecedentes jurisprudenciales y fundamentalmente de textos legislativos modernos que denotan una clara admisión de los postulados de la teoría restrictiva (Voto del Dr. Carlos 8. Fayt).
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La doctrina absoluta de inmunidad de jurisdicción de los Estados hoy ya no encuentra fundamento en el derecho internacional, y no se violarían principios de derecho internacional público ni se conduciría al aislamiento de nuestro país en la comunidad internacional por aplicar la teoría restrictiva, máxime cuando en el caso se trata .
del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el que debe reconocerse al Estado plena jurisdicción (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). — CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, El art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58 debe ser interpretado con arreglo a la jurisprudencia de la Corte según la cual el control de constitucionalidad de las leyes que compete genéricamente a todos los jueces y, de manera especial, a la Corte Suprema, en los casos concretos sometidos a su conocimiento en causa judicial, no se limita a la función en cierta forma negativa, de descalificar una norma por lesionar principios de la Ley Fundamental, sino que se extiende positivamente a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional en tanto la letra o el espíritu de aquéllas lo permita (Voto del Dr. Carlos S.Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El derecho a la jurisdicción, esto es, a la posibilidad de poder ocurrir a un árgano jurisdiccional en procura de justicia, tiene raigambre constitucional. La garantía constitucional de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, supone elementalmente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1883
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