INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El art. 24, inc. 12, párrafo 21 del decreto-ley 1285/58 se refiere únicamente a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema y no a la de los tribunales federales inferiores (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene [h.]).
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La doctrina que reconocía a los Estados extranjeros el privilegio de la inmunidad absoluta de jurisdicción, no encontraba su origen en el art. 24, inc. 14, párrafo 2, del decreto-ley 1285/58 posterior a ella y limitado a la jurisdicción originaria— sino en un principio de derecho internacional público que impedía que en cualquier tipo de causas un Estado extranjero pudiera ser llevado sin su consentimiento— antelos tribunales de otro país (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene [h.]).
INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN.
El sentido del principio de "inmunidad relativa o restringida" es el de admitir .
que, en cierta clase de asuntos, el Estado no pueda invocar su inmunidad cuando esllevado a juicio ante los tribunales de otro Estado (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene [h.]).
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
En el campo del derecho internacional público se ha producido una profunda modificación que no permite seguir sosteniendo que el principió de la inmunidad absoluta es el vigente en aquel ámbito (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene [h.]). + .
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INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La actual práctica jurídica internacional excluye de la inmunidad de jurisdicción a una demanda fundada en los derechos laboral y previsional (Voto de los Dres.
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene [h.]).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión, federal. Generalidades.
En tanto se encuentre en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se halla limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1882
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