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Fallos: 317:1879 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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depósito —7 de diciembre de 1983- la Caja de Crédito Versailles libró dos cheques que, sumados con otro egreso efectuado, resultaban equivalentes al importe depositado, no ha quedado demostrado que en las cuentas corrientes de Estancia Los Nogales se haya efectuado un ingreso o depósito por dicho monto mediante cheques librados por la citada entidad financiera; ni pudo determinarse a qué orden estaban extendidos ni por qué concepto (ver fs. 279, 285), circunstancia ésta última reconocida por la propia demandada al sostener que "nadie sabe quien cobró" los citados cheques.

Tal manifestación del ente rector de la actividad bancaria y frente a los hechos que quedaron precisados en el informe pericial contable practicado, permite afirmar que el Banco Central de la República Argentina en modo alguno aportó las pruebas tendientes a demostrar que la actora hubiera intervenido en la alegada operación compensada, mediante el cruce de cheques. Tampoco puede sostenerse la connivencia entre la depositaria y la depositante (A.348.XXII "Armendáriz, Guillermo, y otros e/ Caja de Crédito Coop. Zona Este La Plata y/o Banco Central s/ cobro de pesos", considerando 7: y voto de los jueces Cavagna Martínez y Belluscio, considerando 6: y 7, del 10 de diciembre de 1992). La demandante, por otra parte, dio cumplimiento a los requisitos legales como la presentación de los certificados firmados por el presidente y tesorero de la entidad y la declaración jurada correspondiente, documentos ambos no argiidos de falsedad (ver fs. 15, 32 y 86). .

12) Que, en lo atinente al argumento esgrimido por la demandada relativo a que la operación de compra y venta realizada por el actor lo fue a los efectos de preconstituir una prueba que justifique su acreencia, cabe poner de relieve que las circunstancias invocadas para dar apoyo a tal apreciación, no pueden tener otro alcance que el de traducir la expresión de meras conjeturas sobre el punto, toda vez que no ha aportado a la causa elementos probatorios que autoricen a sostener, con una mínima certeza que se trató de un negocio simulado, como era menester efectivizar para desvirtuar la realización de la venta que fue instrumentada por el respectivo boleto y la escritura pública correspondiente (ver fs. 224/233).

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1879 
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