8) Que del peritaje caligráfico obrante a fs. 313/320 se desprende que las firmas de los certificados son auténticas, pertenecientes a personas que se desempeñaban como presidente y tesorero de la citada entidad financiera, 9) Que sin embargo, de otras constancias de autos —libro de imposiciones de la Caja de Crédito Versailles resulta que los depósitos nros. 71522 y 71526 aparecen emitidos a favor de otros beneficiarios y por montos disímiles de los que surgen de los instrumentos citados.
Asimismo, cabe destacar que los sellos obrantes en el reverso de los aludidos certificados difieren de los usados por la entidad en los depósitos a plazo fijo que eran contabilizados y, en cambio, resultan E. coincidentes con aquellos certificados no incluidos en la contabilidad ver fs. 277 y pericia caligráfica, puntos II y III, fs. 313/320).
Ello no obstante, teniendo en cuenta la modalidad de las imposiciones, resulta en exceso riguroso exigir al depositante el control de tales extremos cuyo cumplimiento incumbe al depositario (D.331.XXII "De Seta, Juan Carlos", antes citado), máxime cuando se investigan en sede penal, maniobras irregulares en la Caja de Crédito Versailles, y respecto de las cuales no existen elementos que permitan involucrar a los integrantes de la sociedad actora (ver fs. 403 y 405).
10) Que el peritaje contable —no objetado en autos— arroja como resultado: a) que los libros de comercio de Estancia Los Nogales eran llevados en legal forma; b) que del libro inventario N° 4 de la actora surge que el día 7 de diciembre de 1983 comprometió la venta de un campo de su propiedad, efectuándose su transmisión por escritura pública N° 38 del 27 de marzo de 1984; c) que el precio pactado fue depositado y acreditado —según la boleta de depósito en efectivo N° 995335599 del Banco del Oesté S.A.— en la cuenta corriente de Estancias Los Nogales; d) que por acta de directorio Na 190 del 7 de diciembre de 1983 se informó y aprobó la operación realizada; e) que según la contabilidad de la actora,.ese mismo día extendió un cheque a la orden de Caja de Crédito Versailles —que ésta recibió y contabilizó mediante cargo a la cuenta N° 111-017-23 (Banco del Oeste S.A.)- para la constitución de dos depósitos a plazo fijo (ver fs. 274, 275, 276, 279, 284).
11) Que surge asimismo del mencionado peritaje contable que si bien el mismo día en que tuvo lugar la realización del depósito por parte de Estancias Los Nogales y la emisión de los certificados de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1878
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