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Fallos: 317:1876 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de compra y venta del inmueble de la actora no se sustentan en hechos probados; d) que no se advierte por qué razón la recepción de los certificados de depósito haya podido ser simulada, toda vez que la actora tenía acreditado en su cuenta corriente el precio de venta del inmueble y se desprendió de ese importe, que pasó a la cuenta de la Caja de Crédito Versailles; e) que del peritaje contable practicado se desprende que la actora no intervino en el cruzamiento de cheques, citado por el Banco Central; f) que la falta del motivo razonable de la simulación alegada, aunque no decisiva para excluirla, lo es para desestimar la defensa en tanto no median otros indicios relevantes.

2) Que contra la sentencia, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y es admisible, toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, a la fecha de deducción del recurso supera el mínimo que prevé el art. 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58 y la resolución N° 552/89 de esta Corte.

8) Que en su memorial de fs. 560/564 la demandada sostiene que , los certificados de depósito reclamados son producto de registraciones contables compensadas que culminaron con el libramiento —cruzado— de dos cheques, "que nadie sabe quien cobró" y que se generó en una simultánea operación contable de débitos y créditos en las cuentas corrientes de la actora y la ex Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada, habidas en el ex Banco del Oeste S.A.; que la venta de un campo ubicado en el departamento La Candelaria, Provincia de Salta, con lo que la actora pretende acreditar el origen de los fondos, fue una operación simulada; que los certificados emitidos no son títulos representativos de un depósito efectivo de dinero; que se debe restar valor probatorio a los asientos contables en los registros de la actora respecto de los certificados reclamados; y que la operatoria y documentación que la actora exhibe como demostración de su acreencia, fue preconstituida para reclamar como legítimos los depósitos reclamados en autos.

45) Que esta Corte reiteradamente ha dicho que la garantía de los depósitos instrumentada por la ley 21.526 se extiende a todas las personas amparadas por el régimen y, que el único requisito exigible por el Banco Central de la República Argentina es la declaración jurada que la ley menciona (Fallos: 311:2746 ; D.331.XXII "De Seta, Juan Carlos c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario", fallo del 6 de octubre de 1992). .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1876 
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