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Fallos: 317:1873 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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por las entidades, o el hecho de que éstos no conserven los duplicados de las boletas de depósito (Fallos: 311:2746 ; 312:239 entre otros).

Sin embargo, ello no implica que la garantía establecida por el art.

56 de la ley 21.256 deba ser considerada en términos absolutos ni que la reparación que la ley encomienda al ente rector del sistema financiero se ponga en práctica de manera automática. El Banco Central, que ejerce el poder de policía financiero, tiene la carga de velar por la legitimidad del reclamo de los ahorristas, y sólo se .

encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas de depósito y no aquellas donde se demuestra que la causa u origen es fraudulento.

79) Que la actora acompañó a su escrito de demanda los certificados de depósito nros. 71522 y 71526, cuyas copias obran a fs. 15 y 86, emitidos por la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada.

81) Que del peritaje caligráfico obrante a fs. 313/320 se desprende que las firmas de los certificados son auténticas, pertenecientes a personas que se desempeñaban como presidente y tesorero de la citada entidad financiera.

91) Que sin embargo, de otras constancias de autos —libro de imposiciones de la Caja de Crédito Versailles resulta que los depósitos nros. 71522 y 71526 aparecen emitidos a favor de otros beneficiarios y por montos disímiles de los que surgen de los instrumentos citados.

Asimismo, cabe destacar que los sellos obrantes en el reverso de los aludidos certificados difieren: de los usados por la entidad en los depósitos a plazo fijo que eran contabilizados y, en cambio, resultan coincidentes con aquellos certificados no incluidos en la contabilidad (ver fs.

277 y pericia caligráfica, puntos II y III, fs. 313/320).

Ello no obstante, teniendo en cuenta la modalidad de las imposiciones, resulta en exceso riguroso exigir al depositante el control de tales extremos cuyo cumplimiento incumbe al depositario D.331.XXII "De Seta, Juan Carlos", antes citado), máxime cuando se investigan en sede penal, maniobras irregulares en la Caja de Crédito Versailles, y respecto de las cuales no existen elementos que permitan involucrar alos integrantes de la sociedad actora (ver fs. 403 y 405).

10) Que el peritaje contable —no objetado en autos— arroja como resultado: a) que los libros de comercio de Estancia Los Nogales eran llevados en legal forma; b) que del libro inventario -N° 4 de la actora surge que el día 7 de diciembre de 1983 comprometió la

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1873

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